“La Pata de la suerte” Es un producto que otorgará al cliente la posibilidad de acceder a un mayor valor del premio tradicional y muchas oportunidades de ganar.
Para acceder al incentivo con cobro “Pata de La Suerte”, el cliente debe adquirir la apuesta principal que consiste en un número de dos (2) cifras asociado al sorteo de una lotería tradicional o juego autorizado del día.
Adicionalmente elegirá un número de tres (3) cifras asociado al sorteo de una lotería tradicional o juego autorizado diferente al de la apuesta principal.
El jugador podrá apostar el valor que quiera desde cuatrocientos pesos ($ 400) hasta doce mil pesos ($ 12.000) IVA incluido y dicha apuesta tendrá una distribución del 25% para la apuesta principal ( pata) y el 75% para el incentivo con cobro ( 3 cifras).
PLAN DE PREMIOS
ACIERTO A LAS 2 ÚLTIMAS CIFRAS $ 50
ACIERTO A LAS 3 ÚLTIMAS CIFRAS $ 250
ACIERTO A LAS 2 ÚLTIMAS CIFRAS DE LA APUESTA PRINCIPAL MÁS LAS 3 ÚLTIMAS CIFRAS DEL INCENTIVO CON COBRO $ 18,500
EJEMPLO DE PAGO DE PREMIOS
Valor pagado por el cliente de $2.000 IVA incluido
Valor apostado por el cliente: $1.681
25% para la apuesta principal del valor apostado: $420 X $50 (por peso apostado) = $21.000
75% para el incentivo con cobro del valor apostado: $1.260 X $250 (por peso apostado) = $315.000
La Pata de la suerte: Acierto a las 2 y 3 cifras: $1.260 X 18.500 (por peso apostado sobre el valor apostado del incentivo con cobro): $ 23.319.000
Tener en cuenta que se realizó el redondeo de los decimales, para el caso del ejemplo ilustrativo
CONTENIDO
Además el jugador podrá ganar en el incentivo con cobro según el plan de premios descrito a continuación:
CONDICIONES Y RESTRICCIONES:
• Aplica para el departamento de Risaralda
• Si el premio supera la base de retención en la fuente bajo el concepto de ganancias ocasionales “48 UVT” está sujeta a retención en la fuente a una tasa del 20% la cual la asume el cliente al momento de generar el cobro del pago, tal cual lo dispone el Artículo 4 del Decreto 1350 de 2003 y el Artículo 2.7.2.2.2 del Decreto 1068 de 2015.
• Los premios se pagaran al portador de las dos colillas.
• Las personas que resulten ganadores de alguno de los premios ofertados, deben:
- ser mayores de edad
- Presentar las dos colillas originales que contiene la apuesta ganadora.
- Copia y original del documento de identidad.
• El incentivo podrá jugarse diariamente.
Nota: Las apuestas tienen por Ley un impuesto a las ventas correspondiente al 19% de su base según el Artículo 420 del Estatuto Tributario al igual que se debe practicar retención en la fuente por conceptos de ganancias ocasionales a una tarifa del 20% sobre el valor del premio cuando este sea igual o mayor 48 UVT, este valor se deduce del premio y se practica al momento de pagarse el premio.